La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°356, de fecha 12 de agosto de 2026, se pronunció sobre una situación que puede generar dudas en materia de relaciones laborales: qué ocurre con los trabajadores de organismos públicos que están contratados bajo las normas del Código del Trabajo y desean constituir o afiliarse a un sindicato.
El pronunciamiento analiza específicamente el caso de los trabajadores de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, organismo público autónomo cuyo personal se encuentra regulado por el Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo concluyó que, pese a estar contratados bajo el Código del Trabajo, estos trabajadores tienen la calidad de funcionarios públicos y, por esta razón, no pueden constituir ni afiliarse a organizaciones sindicales reguladas por el Código del Trabajo. En su caso, corresponde aplicar la Ley N°19.296, que regula las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
La consulta fue presentada por la Asociación de Funcionarias y Funcionarios de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
La organización solicitó determinar si los trabajadores de dicha institución, aun cuando sus contratos se encuentran sujetos al Código del Trabajo, podían constituir una organización sindical conforme a las normas del Código Laboral.
La duda se originaba porque la Ley N°21.067, que creó la Defensoría de los Derechos de la Niñez, establece que su personal se rige por el Código del Trabajo.
Sin embargo, la institución es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Dirección del Trabajo determinó que no resulta jurídicamente procedente que estos trabajadores constituyan o se afilien a sindicatos regulados por el Código del Trabajo.
La razón principal es que el hecho de que el contrato de trabajo se encuentre regulado por el Código del Trabajo no determina por sí solo que el trabajador tenga la calidad de trabajador del sector privado para efectos de sindicalización.
Según el criterio recogido en el ordinario, quienes trabajan en empresas o instituciones del Estado mantienen la calidad de funcionarios públicos, independientemente de las normas específicas que regulen su vínculo contractual.
Por ello, en este caso resulta aplicable la Ley N°19.296, que reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios.
Este es uno de los principales aspectos que deja en evidencia el ORD. N°356.
En términos prácticos, pueden existir trabajadores cuyo contrato esté regulado por el Código del Trabajo, pero que, por pertenecer a un organismo o institución estatal, tengan una regulación especial respecto de su organización colectiva.
La Dirección del Trabajo diferencia entre:
Por lo tanto, antes de determinar qué régimen de organización colectiva corresponde, es necesario analizar la naturaleza jurídica del empleador y el estatuto que resulte aplicable.
El artículo 212 del Código del Trabajo reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado el derecho a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, siempre que se sujeten a la ley y a sus estatutos.
La Dirección del Trabajo utiliza esta norma como punto de comparación con la regulación especial aplicable a los funcionarios públicos.
En consecuencia, no basta con observar únicamente que un contrato individual de trabajo mencione o se encuentre sometido al Código del Trabajo.
La Ley N°19.296 reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y el Congreso Nacional, el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes.
Estas asociaciones deben funcionar de acuerdo con la legislación correspondiente y con sus propios estatutos.
Esto significa que la organización colectiva de los funcionarios públicos tiene un régimen jurídico diferente al de las organizaciones sindicales reguladas por el Código del Trabajo.
No necesariamente.
El ORD. N°356 debe entenderse dentro del contexto jurídico específico que analiza.
La Dirección del Trabajo señala que los trabajadores de empresas o instituciones del Estado, incluidas las municipalidades, pueden tener la calidad de funcionarios públicos aun cuando su vínculo se encuentre regulado por el Código del Trabajo.
Sin embargo, también reconoce una excepción respecto de determinadas empresas del Estado que legalmente pueden constituir sindicatos, situación que debe analizarse según la legislación correspondiente.
Por esta razón, no es recomendable aplicar automáticamente esta conclusión a cualquier trabajador contratado por una entidad estatal sin revisar previamente la naturaleza jurídica de la institución.
El pronunciamiento es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas, Relaciones Laborales y Administración de Personal que trabajan con organismos públicos.
Antes de gestionar una solicitud relacionada con sindicalización o afiliación colectiva, resulta necesario identificar:
Se debe determinar si se trata de:
No basta con revisar el contrato individual.
También es necesario determinar qué legislación regula la relación laboral y cuáles son las normas especiales aplicables al organismo.
Dependiendo de la naturaleza jurídica de la institución, puede corresponder:
La existencia de una organización colectiva también debe analizarse considerando sus estatutos y las normas específicas que regulan su funcionamiento.
El ORD. N°356 demuestra que la gestión laboral en organismos públicos no puede realizarse aplicando exclusivamente las reglas generales del Código del Trabajo.
Una organización puede tener trabajadores contratados bajo dicho Código y, al mismo tiempo, encontrarse sometida a reglas especiales derivadas de su naturaleza jurídica.
Por eso, frente a consultas sobre sindicalización, negociación colectiva, asociaciones de funcionarios o derechos colectivos, es recomendable realizar primero una revisión del marco jurídico aplicable.
Supongamos que una institución pública tiene trabajadores contratados mediante contratos de trabajo regidos por el Código del Trabajo.
Un grupo de trabajadores solicita constituir un sindicato bajo las normas del Código Laboral.
Antes de procesar dicha solicitud, el área de Recursos Humanos debería determinar:
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la institución?
Si se trata de un organismo público cuyos trabajadores tienen la calidad de funcionarios públicos, podría corresponder la aplicación de la Ley N°19.296 y la constitución de una asociación de funcionarios, en lugar de un sindicato regulado por el Código del Trabajo.
Este es precisamente el tipo de situación que aborda el ORD. N°356.
La principal relevancia del ORD. N°356 está en que permite distinguir entre el régimen contractual y la naturaleza jurídica del empleador.
Que una persona tenga un contrato regido por el Código del Trabajo no significa, por sí solo, que todas las normas de organización sindical del sector privado sean aplicables.
En el caso analizado por la Dirección del Trabajo, prevalece la condición de funcionarios públicos de quienes trabajan para la Defensoría de los Derechos de la Niñez, por lo que su organización colectiva debe regirse por la normativa correspondiente a la Administración del Estado.
El ORD. N°356 de la Dirección del Trabajo establece que los trabajadores de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, aunque se encuentren contratados bajo el Código del Trabajo, tienen la calidad de funcionarios públicos.
Por esta razón, no están legalmente habilitados para constituir ni afiliarse a sindicatos regulados por el Código del Trabajo, sino que les resulta aplicable la Ley N°19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
El criterio también sirve como referencia para recordar que, en materia laboral, no siempre basta con identificar el código o estatuto que regula el contrato individual. La naturaleza jurídica del empleador, la calidad del trabajador y las normas especiales aplicables pueden determinar qué régimen de organización colectiva corresponde.
Dirección del Trabajo – ORD. N°356, 12 de agosto de 2026.
Ver ORD. N°356 directamente en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH